Cita:
Originalmente publicado por Bertie
Eso no se podría al suponer una discriminación por motivo de nacionalidad, lo que está prohibido por la UE. Por eso en la DA 5ª se refieren a la nación de residencia del patrón... así no se discrimina de derecho, pero sí de hecho.
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Perdonad mi ignorancia pero ¿que es la DA 5º?
