Discusión: Cambio de bandera ???
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Antiguo 03-02-2008, 22:33
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Cambio de bandera ???

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Originalmente publicado por Capita Drake Ver mensaje
yulxxx, el tema esta clarisimo:

NORMA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE MATRICULAR/ABANDERAR: Una Disposicion Adicional, creo que la 3ª, de la Ley de Impuestos Especiales. Establece claramente la obligacion de abanderar las embarcaciones "destinadas a ser utilizadas por personas residentes o con establecimiento permanente en España" (pongo comillas, aunque cito de memoria y pueden no ser exactas las palabras, pero el contenido si es exacto).

Es decir, que un frances, o aleman, o filipino, si es residente fiscal en España (o si es una empresa, si tiene un establecimiento en España) tiene que matricular el barco para poder navegar por aguas jurisdiccionales españolas. Y, a estos efectos, se te podra considerar residente si caes en cualquiera de estos supuestos:
- que pases ten territorio español 183 dias al año.
- que tengas tu base de intereses familiar, empresarial, etc. en territorio español (por ejemplo, si tienes hijos que van al cole, olvidate; si tu negocio esta aqui, tambien; si eres empleado, ya no digamos; etc.)

En definitiva, solo te sirve el mantener la matricula extranjera si cuela que tu vives en otro pais y entras en territorio español de vacaciones.

Y una salvedad mas: al pensar sobre el tema muchos se confunden y creen que el que juzga y decide es el guardia civil o aduanero de turno. En mi opinion, salvo que estes en algun "semi-paraiso fiscal peninsular" como los que comento en el parrafo siguiente (no me refiero a Gibraltar) el GC de turno te conocera en seguida y no tardara en pararte, pedirte los papeles y dar parte a la aduana (es decir Hacienda) y a Capitania. Entonces sera Hacienda quien, con sus medios omniscientes, podria probar facilmente que tu no eres un residente frances que viene de turismo. Y en definitiva, seria frente a Hacienda y Capitania que deberas demostrar lo contrario:
- frente a Hacienda, recurriendo la liquidacion de impuestos y sancion que te van a meter mediante un recurso (primero administrativo y luego en via judicial, concretamente la via contencioso-administrativa) (esto se regiria por la normativa fiscal aplicable: Ley General Tributaria, la mencionada Ley que establece el impuesto de matriculacion, la Ley del IVA si el barco viene de fuera de la UE, etc.)
- y frente a Capitania para impugnar la inmovilizacion del barco hasta que lo matricules y abanderes debidamente, y seguramente la sancion (que legalmente puede ser descomunal -de hasta 120.000 €, creo recordar-). Esta impugnacion frente a Capitania sera tambien en via administrativa primero y contencioso-administrativa despues. Y la normativa aplicable seria la Ley de Puertos del Estado (que es la que regula las sanciones por no matricular/abanderar) y sus reglamentos.

Finalmente, lo de los "semi-paraisos fiscales". En algunos hilos sobre estos temas algunos cofrades han comentado que en su zona (creo que uno de Malaga lo dijo) cantidad de españoles residentes navegan con sus barcos con banderas europeas y nunca nadie les ha dicho nada. Alguien de Valencia tambien me dijo que alli no pasa nada. Hasta el punto que la gente se piensa que es legal y que es por lo de la libre circulacion de bienes y personas de la Union Europea, etc. ESTO ES FALSO! DEBERIA SER ASI PERO NO LO ES. Si en esos sitios no pegan palos a los armadores de barcos con banderas europeas no es porque la normativa lo permita. Es, simplemente, porque la GC, Aduanas, o quien sea, pasan de aplicar la Ley (sea por desidia, por tener ordenes "de arriba" de hacer la vista gorda, por corrupcion, o por lo que sea). Por ejemplo, ni se te ocurra navegar en la zona de Barcelona con un barco sin abanderar: tardaras muy poco en tener un paquete monumental. La verdad es que en este aspecto el Estado español se comporta ilegalmente, para proteger un impuesto ilegal (el Impuesto de Matriculacion, que es contrario a la normativa europea y que España se saco de la manga cuando la Comunidad europea le obligo a suprimir el tipo agravado del IVA, creo que era el 33%, que se aplicaba a embarcaciones, vehiculos, productos de supuesto lujo, etc. Fue una burla de trilero a la legislacion europea, pero de momento -mientras no sea declarado ilegal- de momento esta alli.

Saludos y unas rondas
Drake !! ..

Gracias.. gracias.. es una respuesta elaborada y correcta.. gracias !!.. es un placer hablar con quien sabe de lo que habla y ademas, sabe explicarlo..
Por lo que veo poca escapatoria cabe (maxime cuando habla de "Uso o disfrute"), ya que aun albergaba alguna tactica tipo "sociedad propietaria en francia" o algo similar... No es que los requisitos españoles me espanten, aunque sean para dar espanto, sino que ademas la maquinaria burocratica es terrible...
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