Discusión: Motoras Problema en inversora
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Antiguo 08-09-2017, 10:57
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Predeterminado Re: Problema en inversora

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
No me equivoco, el llamarlo "garantia" es para que la gente comprenda que durante ese periodo hay una responsabilidad real de restitucion por parte del vendedor, concretamente y jurídicamente es porque el periodo de caducidad de la accion Rehidbitoria es de 6 meses, es decir te lo explico:

El codigo civil es el que se aplica en compraventas entre particulares, y la responsabilidad por eviccion y vicios ocultos del vendedor puede ser reclamada ante un tribunal durante seis meses(periodo de caducidad de la accion) es decir si dentro de esos seis meses, se detecta una averia en el bien adquirido, el vendedor responde por eviccion y por no haber tenido la diligencia debida en sanear los vicios ocultos de ese bien antes de venderselo a un tercero...esto, en el caso de provocar que el bien no pueda dedicarse al fin destinado por ser algo que lo arruine, es incluso motivo de resolución del contrato con devolucion de todas las cantidades, y esto puede ser reclamado ante un tribunal dentro de esos seis meses de caducidad de la accion que suponen una garantía de facto para el comprador, si lo escribo es porque yo me dedico a esto, y el poner lo de "garantía" es para que se entienda queel comprador tiene ese periodo de 6 meses para reclamar. Eso de vender las cosas esten como esten, pedir el precio que nos de la gana si haberse cerciorado de que funcionan bien tendria que acabarse, lo que pasa es que la gente no conoce sus derechos...pero estos estan ahi. Si una reductora funcionaba pero hay un vicio oculto, un problema interno que provoca que en el escaso tiempo de dos meses reviente, eso es una responsab¡bilidad clara y MERIDIANA del vendedor, y un buen abogado llevando ese asunto bien, puede sacarle la reductora, los gastos de la factura del mecanico, o incluso la resolución del contrato si se pone chulo el vendedor...y te lo digo por experiencia no con un barco (aún) pero si con Camiones, entre empresarios del sector, y con otro tipo de vehículos incluso con maquinaria industrial, (yo no me dedico a particulares solo trabajo con empresas)
Yo no soy abogado ni me dedico a la compraventa de nada, por ello no voy a entrar a rebatir con contundencia. Únicamente, señalar que con una búsqueda rápida por internet encuentro explicaciones que a mi me parecen muy próximas a como yo lo había entendido siempre:



https://www.cyzabogados.com/compra-v...-particulares/

¿Qué se entiende por “vicio oculto”?.

En este punto es interesante conocer qué se entiende por vicio oculto en una compra venta de bienes de segunda mano entre particulares: Debe tratarse de un defecto interno y grave, que en el momento de la compraventa no fuera conocido ni perceptible a simple vista por el comprador, hasta tal punto que, una vez aparece el defecto, éste hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad que, de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos por el producto o bien en cuestión (art. 1.484 CC).

Como vemos, los “matices” de la constancia del defecto con anterioridad a la compra venta, el de la “ocultación” por el vendedor y, paralelamente, del real desconocimiento por parte del comprador, constituyen la esencia del derecho del comprador al saneamiento de los vicios ocultos.

El resultado de todo procedimiento judicial depende en gran medida de la prueba, siendo el procedimiento de reclamación por vicios ocultos, uno de los ejemplos más claros de esas “zonas grises” por las que generalmente no podemos apostar por un resultado con certeza.

El comprador deberá probar la existencia del defecto; que el mismo ya existía con anterioridad a la compra; que no le fue posible advertirlo a simple vista, ni era presumible que debiera advertirlo por razón de su profesión u oficio, y que el vendedor lo conocía y se lo ocultó.

Y, por otra parte, el derecho saneamiento de vicios podrá no ser reconocido judicialmente al comprador si el vendedor consigue probar que el vicio o defecto se presentó o sobrevino después de la compra venta; o que en el momento de la compra venta era manifiesto a simple vista; o que, no estando a simple vista, el comprador podía conocerlo fácilmente por razón de su profesión u oficio; o bien que el comprador conocía el defecto al haber sido debidamente informado por el vendedor.
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