La eslora para el caso de embarcaciones de recreo con marcado CE es verdad que se entenderá por eslora del casco, pero ojo, que es según la define la norma UNE8666-2003, que es así:
"Eslora del Casco: Distancia entre dos planos, uno de ellos situado en la parte más a Proa de la
embarcación y otro en la parte más a Popa. Se incluyen todas las partes estructurales de la
embarcación y las que forman parte integrante de la misma, pero se excluyen todas las partes
móviles que se pueden desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural
de la embarcación."
Según yo lo interpreto, en este caso la eslora total y la de casco serán la misma.
Ya que todo lo que es fibra (en este caso) es parte estructural de la embarcación ¿No?
