Ver mensaje
  #124  
Antiguo 22-09-2017, 01:11
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 58
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,563 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
La regulación de variados aspectos que se derivan del charter según lo previsto en la Instrucción de Servicio nº 11/2011 de la DGMM sobre Chárter Náutico no esta transferido a todas las autonomías, si estan transferidas en el caso de algunas autonomías como Baleares, que ha regulado el charter de manera básica, pero no todo lo necesario, hablamos de un sector en el que se tocan varias ramas, mercantíl, laboral además de la puramente relacionada con marítima...en fin...que no generalices.

Cito textualmente para poner punto y final a este asunto, a un buen amigo y Catedrático de Mercantíl, Jose L. Pulido que comparte ampliamente mi visión de la necesidad regulatoria en este ámbito, extraído de la revista de la Ccopyme de la que también formo parte en concreto en su magnífico artículo Requisitos para ejercer la actividad de chárter náutico a la luz de la Instrucción de Servicio nº 11/2011 de la DGMM sobre Chárter Náutico:

"...La actividad del alquiler de embarcaciones de recreo es de una importancia creciente en España, por su volumen de negocio y por las implicaciones sociales y culturales del sector. Sin embargo, se encuentra regulada por una disciplina antigua, incompleta y, sobre todo, contenida en una norma de muy escaso rango.

Tales defectos presentan algunos importantes problemas de aplicación que ya se han comentado. Muchos de sus contenidos pueden considerarse tácitamente derogados por normas de rango superior aparecidas posteriormente, por lo que los problemas se acrecientan, hasta el punto de que resulta difícil saber con certeza cuáles son las reglas aplicables en un determinado caso y momento.

Todo ello aparece, además, complicado por la existencia de algunas normas autonómicas. Debe tenerse en cuenta que son varias las Comunidades Autónomas con competencia en transporte marítimo que han regulado el chárter (por ejemplo, Baleares).

Es preciso, en definitiva, la aprobación de un nuevo marco legal adecuado para la actividad..."


Y eso de que supone mas del 50% el charter en Baleares, supongo que lo sacas de una estadística, yo tengo otras y no es exacta esa afirmación, a no ser que te refieras a la zona Peninsula-Baleares, dilo mejor con permiso de Canarias, e informate mejor anda...que no me caes mal chaval pero carallo...a veces me enervas...
En este sentido, quisiera aclarar algo, es cierto que existen comunidades autónomas en las que el chárter está regulado de forma distinta, sin embargo, por mi trabajo me encargo de obtener lo que se llama coloquialmente "licencias de chárter" para muchos barcos de bandera extranjera.

La causa de las distintas regulaciones en esta materia radica en que, por algún motivo que desconozco, en su día alguien decidió que el chárter náutico es una actividad de transporte y, por tanto, su regulación quedó subsumida en la normativa de transporte, una materia que está transferida a todas las comunidades autónomas.

Sin embargo, independientemente de ello, las embarcaciones de bandera extranjera que realizan chárter en aguas españolas, entendiendo como tal el chárter cuyos pasajeros embarcan en territorio español, están sometidas a la obligación de despacho por las Capitanías. Y para obtener dicho despacho, las embarcaciones extranjeras deben cumplir con toda la normativa de su pabellón en materia de seguridad, titulaciones y radiocomunicaciones que les impone la ley de pabellón y, además, deben cumplir con la normativa española, por lo que deben presentar no sólo las inspecciones y certificados exigibles por el país de bandera, sino que además deben pasar la misma ITB que las embarcaciones de chárter españolas y, en cuanto a la tripulación, se exige que se aporten los refrendos pertinentes emitidos por el país de bandera autorizando a los patrones y tripulantes para el ejercicio de su actividad profesional a bordo.

Por otra parte, se exige también que las empresas operadoras de esas embarcaciones, que pueden ser españolas o extranjeras, estén de alta en el censo de actividades económicas de hacienda y liquiden los impuestos que les son aplicables, es decir, el IVA y el Impuesto de Sociedades o IRPF según el caso, estos últimos impuestos los liquidarán en España o en su país de origen en función delo que establezcan los convenios de doble imposición entre nuestro país y el suyo. Pero en todo caso, el IVA debe ser liquidado en España si el embarque de los pasajeros se produce en territorio español.

Otra cosa es que haya mucho vivales por ahí charteando sus barcos de manera ilegal y eludiendo, o intentándolo, los controles de nuestras autoridades. Pero también es cierto que las autoridades españolas están intentando poner coto a la actividad de chárter ilegal, independientemente del pabellón bajo el que se realice, aunque resulte en muchas ocasiones harto complicado poder probar que se está ejerciendo esa actividad. Todos conocemos la manida excusa de "estos señores son unos amigos y los he sacado a navegar"...

Disculpad el tostón, pero me ha parecido que era importante esta puntualización.

salud!
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
Juanitu (22-09-2017), whitecast (22-09-2017)