Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
En este sentido, quisiera aclarar algo, es cierto que existen comunidades autónomas en las que el chárter está regulado de forma distinta, sin embargo, por mi trabajo me encargo de obtener lo que se llama coloquialmente "licencias de chárter" para muchos barcos de bandera extranjera.
La causa de las distintas regulaciones en esta materia radica en que, por algún motivo que desconozco, en su día alguien decidió que el chárter náutico es una actividad de transporte y, por tanto, su regulación quedó subsumida en la normativa de transporte, una materia que está transferida a todas las comunidades autónomas.
Sin embargo, independientemente de ello, las embarcaciones de bandera extranjera que realizan chárter en aguas españolas, entendiendo como tal el chárter cuyos pasajeros embarcan en territorio español, están sometidas a la obligación de despacho por las Capitanías. Y para obtener dicho despacho, las embarcaciones extranjeras deben cumplir con toda la normativa de su pabellón en materia de seguridad, titulaciones y radiocomunicaciones que les impone la ley de pabellón y, además, deben cumplir con la normativa española, por lo que deben presentar no sólo las inspecciones y certificados exigibles por el país de bandera, sino que además deben pasar la misma ITB que las embarcaciones de chárter españolas y, en cuanto a la tripulación, se exige que se aporten los refrendos pertinentes emitidos por el país de bandera autorizando a los patrones y tripulantes para el ejercicio de su actividad profesional a bordo.
Por otra parte, se exige también que las empresas operadoras de esas embarcaciones, que pueden ser españolas o extranjeras, estén de alta en el censo de actividades económicas de hacienda y liquiden los impuestos que les son aplicables, es decir, el IVA y el Impuesto de Sociedades o IRPF según el caso, estos últimos impuestos los liquidarán en España o en su país de origen en función delo que establezcan los convenios de doble imposición entre nuestro país y el suyo. Pero en todo caso, el IVA debe ser liquidado en España si el embarque de los pasajeros se produce en territorio español.
Otra cosa es que haya mucho vivales por ahí charteando sus barcos de manera ilegal y eludiendo, o intentándolo, los controles de nuestras autoridades. Pero también es cierto que las autoridades españolas están intentando poner coto a la actividad de chárter ilegal, independientemente del pabellón bajo el que se realice, aunque resulte en muchas ocasiones harto complicado poder probar que se está ejerciendo esa actividad. Todos conocemos la manida excusa de "estos señores son unos amigos y los he sacado a navegar"...
Disculpad el tostón, pero me ha parecido que era importante esta puntualización.
   salud!
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1º No todas las CCAA tienen transferidas las competencias de transporte nautico, tenemos que determinar que aun no siendo exactamente comunidades autonomas sí son ciudades autónomas, y lo más importante, tienen Mar, pero no tienen las competencias todavia transferidas hablo por ejemplo de Ceuta y Melilla que deberian de tenerlas como el resto, tampoco comunidades interiores, donde existe el charter fluvial tienen competencias de regulación regulandose por otras entidades...
No se por donde te mueves tu Jadarvi, creo que por Baleares pero si se hacen algunas de las cosas que pones no es correcto lo que estan haciendo, paso a explicarte el porque:
2º Yo ya puse como deberia de ser, y que hay una clara carencia de regulación, ya os he puesto que no soy el único jurista que lo piensa, y os he aportado un estupendo y completo artículo de un compañero, catedrático muy completo y bien estructurado y abundo en el asunto, tu hablas de barcos de bandera extranjera y para ser rigurosos, ahí debemos necesariamente diferenciar si se trata de barcos de bandera extranjera Comunitaria, o barcos de bandera Extranjera de paises no comunitarios, entre estos terceros paises, existen algunos con los cuales hay tratados bilaterales en diversas materias, y otros que no, en el caso de paises Comunitarios, cuando una embarcación de recreo, puntualizo, NO esta resgistrada para realizar actividades económicas o con ánimo de lucro, y llega a España, y su dueño crea una empresa de charter naútico y pretende dedicarla a el charter bajo pabellon de ese pais, las autoridades Españolas, no pueden requerirle que cumpla con los requisitos de el pais de pabellon en cuanto a la legislación interna aplicable, simplemente porque habría que distinguir que ese barco BAJO SU PABELLON esta registrado como de recreo sin ánimo de lucro, por lo que, BAJO SU PABELLON es decir con bandera Belga por poner un ejemplo, ese Barco NO PUEDE DESEMPEÑAR ACTIVIDADES ECONÓMOMICAS ni en su pais ni en ninguno.
Espero que me esteis entendiendo, debido a lo antedicho, si una embarcacion o buque de recreo de un pabellon extranjero, o Comunitario, no esta inscrito para desarrollar actividades económicas (con todos los requerimientos de su estado de bandera para ello)...NO PUEDE EJERCER repito ACTIVIDADES ECONÓMICAS bajo esa bandera, por lo que tendría obligatoriamente que hacer dos posibles cosas:
1º.- Si quiere conservar la bandera del pais de origen para ejercer actividades económicas en España antes deberá de rematricular el barco (si fuere necesario) o inscribirlo, (lo que en España sería pasarlo a lista sexta pero en su pais), y una vez hecho esto cumpliendo los requisitos de cada pais de origen para esta actividad, ya podria venir a España y realizar dicha actividad...(cosa que no se hace, ni esta regulado este supuesto en España, ni las autoridades tienen ni idea de esto)
2º.- Si quiere ejercer la actividad con su bandera de origen despachada para recreo no lucrativo,
simplemente estaria ilegal (cosa que esta pasando en España, en muchos casos, porque esto que digo, no se esta cumpliendo en la mayoria de extranjeros que estan charteando y algunos españoles que estan charteando barcos con banderas de otros paises), es mas si España le pide que cumpla para lo referente al barco los requisitos de seguridad, y resto de requisitos, de su pais de bandera, debería saber la autoridad que se los pide cuales son esos requisitos, en cada pais de cada barco para que pueda ese barco desarrollar actividades económicas bajo ESE pabellon, ya que no pueden ser los exigibles a embarcaciones de recreo sin animo de lucro...por lo que
si no va a cambiar el registro del barco en su pais de pabellon, necesariamente tendria que pasar el barco a bandera Española y ponerlo en lista sexta...cosa que no esta ocurriendo en general... (salvo honrosas excepciones, yo he realizado los expedientes ya para dos extranjeros que han querido chartear sus barcos en Canarias, y van totalmente legales, pero al menos aqui no es lo habitual, no hablo del caso de Baleares porque no he desarrollado mi actividad profesional alli, y lo que conozco es de oidas, por lo que no se si alli esta ocurriendo esto tu lo sabrás mucho mejor si estas en ese ajo Jadarvi).
3.- Los requisitos que se piden a barcos abanderados en otros estados de la union, cuando pertenecen a empresas registradas en dichos paises y los barcos estan legales para el ejercicio del charter, se deberían limitar a los de Rol de despacho y Dotacion, siguiendo para la documentación requerida, para dicho rol de despacho, los listados requeridos en el pais de pabellon, o equivalentes, NO la de España, Y AQUI ES DONDE HABRÍA QUE LEGISLAR DE MANERA ESTATAL, PORQUE ES UNA MATERIA NO TRANSFERIDA QUE TOCA A LA ACTIVIDAD DE CHARTER, pero también a convenios internacionales, no me quiero extender mas, hablo de Barcos de pabellon en estados de la union europea, pero eso tampoco se haya regulado, por eso en cada CCAA se hace lo que les gana, y es necesaria una regulación NACIONAL que armonice todo esto...lo que tu comentas Jadarvi es lo que tu has visto en tu zona, pero yo cuando hablo me refiero a otras zonas de España y no se hace lo mismo, es mas no esta regulado el Charter en muchas comunidades...y la regulación escasa es en muchos casos incluido en Baleares y Valencia totalmente deficiente...
