Cita:
Originalmente publicado por 3er cuadrante
Creo que es insignificante el pabellón del barco lo que determina es:
*** LOS RESIDENTES DE ESPAÑA DEBEN PROPORCIONAR EL NÚMERO DE EMBARCACIÓN (MMSI), PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PARA EL REGISTRO ***
Esta exigencia no la pedían hace unos 3 meses que visité esa web.
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OJO, cofrades:
La Administración española sólo autoriza el uso de las PLB's en ambiente marino, asociadas a una embarcación en la que no sea obligatorio instalar una EPIRB. El MMSI de la embarcación deberá estar programado en la PLB, y ésta se empleará únicamente en esa embarcación. No se permite el uso de PLB cuando la reglamentación exija el uso de EPIRB's.
¡Ah!, y para los excursionistas: la Administración española no reconoce la activación de PLB's en ambientes terrestres o aéreos.
Como se ve, siempre dando facilidades...

Estoy buscando las reglamentaciones belgas sobre el particular.
Saludos y
