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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Cita:
Originalmente publicado por navegante 2007 Ver mensaje
Creo que te van a catear, pregunta a tu Tutor de la Uned como se derogan las Leyes.Quizás por antigüedad? .Haces una mezcla de Derecho Ínternacional Público, Privado, Constitución y Código Civil.Qué Disposición Derogatoria ves en el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante, creo que solo tiene Adiconales, Transitorias y Finales.
Cita:
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el
Texto Refundido que se aprueba, se entenderán efectuadas a los preceptos
correspondientes de este último.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al
presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las
siguientes:
a) La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
b) La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
c) La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de
servicios de los puertos de interés general.
d) La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de
noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés
general.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ BLANCO LÓP
De todas formas ya quedó explicado en el anterior post, si no entiendes que una norma de derecho privado no puede regular la jurisdicción de los estados en sus aguas territoriales , yo no se explicarlo mejor.... respecto a tus buenos augurios respecto a mi examen... pues tienes razón lo más fácil es que el tribunal me suspenda, pero por intentarlo que no quede
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