
30-09-2017, 23:20
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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
Cita:
Originalmente publicado por navegante 2007
Creo que te van a catear, pregunta a tu Tutor de la Uned como se derogan las Leyes.Quizás por antigüedad? .Haces una mezcla de Derecho Ínternacional Público, Privado, Constitución y Código Civil.Qué Disposición Derogatoria ves en el Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante, creo que solo tiene Adiconales, Transitorias y Finales.
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Cita:
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el
Texto Refundido que se aprueba, se entenderán efectuadas a los preceptos
correspondientes de este último.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al
presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que se aprueba y, en particular, las
siguientes:
a) La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
b) La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
c) La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de
servicios de los puertos de interés general.
d) La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de
noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés
general.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ BLANCO LÓP
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De todas formas ya quedó explicado en el anterior post, si no entiendes que una norma de derecho privado no puede regular la jurisdicción de los estados en sus aguas territoriales , yo no se explicarlo mejor.... respecto a tus buenos augurios respecto a mi examen... pues tienes razón lo más fácil es que el tribunal me suspenda, pero por intentarlo que no quede 
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