Ver mensaje
  #209  
Antiguo 02-10-2017, 15:10
Avatar de Fuerza 7
Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Yo estoy de acuerdo con ANAVRE y con su objetivo muy loable como es facilitar el acceso a la náutica a cada vez más gente. En mi opinión las propuestas realizadas están bien aunque en mi opinión las grandes barreras de entrada son por una parte el precio de los amarres y los impuestos que afectan al sector , que sin duda son de los más altos de Europa .


El tema de las revisiones , material de seguridad, etc estoy de acuerdo en ampliar las fechas de revisiones de las balsas, baterías de epibs sarts, etc así como reducir homologaciones absurdas, en eso creo que en breve la legislación se flexibilizará aunque repito, esto es el chocolate del loro comparado con la tributación y los amarres.

Con respecto a este párrafo creo que se podría mejorar el escrito si no se citase normativa que no es aplicable al efecto



Creo que el derecho marítimo es bastante complicado, pero afirmar que la regla del código civil artículo 10 (una regla del siglo XIX) está en vigor y que los barcos de bandera extranjera se regirán por su ley de bandera independientemente de donde se encuentren me parece que es simplficar en exceso la profusa normativa existente

Solo por citar algunas normas , el CNUDM 82 de montego bay dice que en aguas interiores las embaraciones quedarán sometidas a la legislación del estado ribereño, o el RDL 2/2011 por la cual se fijan las competencias del ministerio de fomento:



En la ley 14/14 de navegación



Viendo que hay varias reglas que regulan la misma materia y que ambas tienen aparentemente la misma categoría y analizando el propio código civil en su artículo 2ª vemos lo siguiente:



En el caso del derecho penal es más sencillo y se aplicaría un concurso aparente de normas del artículo 8 del Cp por el principio de especialidad pero no es el caso.

Por todo lo dicho anteriormente creo que el artículo 10 del CC ha sido derogado tácitamente por el CNUDM del 82 y por el RDL 2/2011 ya que en ambas se incluyen disposiciones derogatorias ( A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma) por lo que entiendo que se debería modificar el escrito en ese punto ya que de otra forma podrían no ser consideradas vuestras propuestas por ese defecto formal y sería una lástima.

SAludos
cuando aprenderas...yo ya te dejo por imposible ... no tienes poso en aplicabilidad...

En fin te deseo que apruebes en la Uned y que aprendas de la experiencia...

Espero que algun día pueda leer comentarios tuyos con coherencia y con el poso que da la humildad y la experiencia...

Entre tanto mi mas calurosa enhorabuena al equipo de Anavre, por como esta desarrollando las gestiones en torno a este asunto, el escrito remitido, me parece bien estructurado, y coherente, como reciente socio, seguiré a la expectativa del desarrollo de los acontecimientos, y reitero lo dicho, cuentan con mi apoyo para lo que sea necesario...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 02-10-2017 a las 17:26.
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7
navegante 2007 (04-10-2017)