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Originalmente publicado por whitecast
Mira cofrade por abundar más en la materia, la interpretación de las leyes es un procedimiento intelectual mediante el cual se intenta determinar el alcance de una determinada norma, pueden usarse distintas técnicas para su interpretación , una de ellas es el análisis sistemático, que se basa en que el ordenamiento jurídico es un conjunto ordenado y sistematizado.
Pues bien analizando el artículo 10 del CC vemos que está encuadrado en el título preliminar (denominado: de las normas jurídicas su aplicación y eficacia) capítulo IV (Normas de derecho internacional privado)
Las normas de derecho internacional privado como su nombre indica sirve para resolver conflictos privados. Desde el punto de vista PRIVADO lo que el CC viene a decir es que el buque estará únicamente sometido a las normas de su pabellón, es decir, el régimen de propiedad, derechos reales limitativos y de garantía (hipotecas) ,condiciones de transferencia y formas de publicidad (registro de bienes muebles).
exposición de motivos del Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil.
Cuando hablamos de la ley 14/14 , del RDL 2/2011 o del convenio de Montego Bay estamos hablando de derecho internacional público, que regula la actuación de los estados y por lo tanto el famosísimo artículo 10 del CC en ningún caso puede regular ni agotar la materia que estamos tratando (la jurisdicción de los estados ribereños sobre los buques en sus aguas territoriales)
Espero que la macedonia no se te atragante, unas birras para pasar el trago compañero
(Disculpad la turra es que tengo un examen y así aprovecho para repasar, PD el derecho marítimo no es sencillo)
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Aqui dices por fin alguna cosa coherente, algo has aprendido despues de todo, como yo he dicho anteriormente en reiteradas ocasiones, el derecho internacional armonizado por los paises firmantes, és directamente el que se vulneraría en el caso de meterse a regular de manera general el tema que pretende, y desde luego las instancias judiciales son para las normas armonizadas las internas y para lo tocante al resto las instancias internacionales, como el tribunal internacional del Derecho del Mar cuya sede se encuentra en Hamburgo y al que un servidor ya ha tenido que recurrir en ocasiones anteriores por asuntos que no toca comentar aqui...
El hecho de que los paises firmantes de tratados internacionales, se metan en el jardín de legislar y metan la pata con normas palmariamente contrarias a normativa propia armonizada y normativa de derecho internacional, no es algo nuevo... y pueden encontrarse variados ejemplos jurisprudenciales que sería prolijo ennumerar, lo que ocurre es que si no se recurre convenientemente y siguiendo los cauces previstos y a las instancias competentes, se incorpora a la normativa, y se le confiere aplicabilidad, esto no quiere decír que normativamente sea lo correcto pero se hace...
en fin...una de cal y otra de arena...querido amigo rey del corta y pega...pero reconozco que aqui tienes un comentario bien direccionado...aunque tampoco hace falta que le des esa caña al cofrade...
