Pues en mi puerto se permite hasta el traspaso del uso preferente del amarre ( mal llamado, venta) a un no socio.
Este a su vez puede elegir hacerse socio del CN, o no.
Para que exista una expropiación, es necesario que se tenga antes la propiedad de algo, en el caso de los amarres se tiene el uso preferente durante la duración de la concesión, nada más.

