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Originalmente publicado por whitecast
Desde luego no es una normativa de fácil aplicación, pero lo mismo se decía de las titulaciones en relación con la famosa dA5 y al final se aplicó y no pasó nada, no hubieron ningún tipo de traumas, pese a que algunos auguraban que sería impugnada y suprimida antes de su entrada en vigor ya que violaba los tratados internacionales, europeos etc
Yo creo que este caso es exactamente el mismo solo que en vez de los títulos se regulan los requisitos de seguridad pero los argumentos para una sirven para la otra exactamente igual.
Esperemos a ver que pasa, probablemente nunca entre en vigor, o si 
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Lo de la DA 5 es porque nadie ha formulado una queja todavía... supongo que porque la inmensa mayoría de los españoles que navegamos tenemos titulaciones, y a los extranjeros residentes a nadie se le ocurre preguntarles qué titulación tienen si navegan con barcos de bandera no española...
En Anavre nos planteamos interponer algún tipo de acción judicial, pero no había fondos para mantener un litigio que podía prolongarse en el tempo y ser complicado... Y otras entidades europeas como RYA decidieron quedarse a la espera de lo que ocurriese... pero esto es algo diferente, para empezar porque puede costar bastante pasta a los armadores extranjeros y éstos se van a quejar a sus asociaciones, sobre todo como empiece a haber sanciones.. y luego estamos nosotros, me refiero a los navegantes españoles, que seguro que protestaremos... claro que igual nos limitamos a protestar en el bar y luego no hacer nada, como ha ocurrido tantas veces, o a pedir que nos saque las castañas del fuego otro...



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