Cita:
Originalmente publicado por markuay
Pues en mi puerto se permite hasta el traspaso del uso preferente del amarre ( mal llamado, venta) a un no socio.
Este a su vez puede elegir hacerse socio del CN, o no.
Para que exista una expropiación, es necesario que se tenga antes la propoedad de algo, en el caso de los amarres se tiene el uso preferente durante la duración de la concesión, nada más.
 
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Salu2 y unas

Me acabas de hacer recordar un caso, en el que, un deudor, le habia vendido un chalet de su propiedad a uno de sus hijos, en el contrato de compra-venta, habian incluido una clausula, en la que se reservaba el usufructo. El demandante, consiguió que le embargaran el usufructo.