Cita:
Originalmente publicado por hibrido
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Yo creo que no hay confusión.
La Categoría de diseño que se emplea actualmente es la que lleva el marcado CE que comenzó a utilizarse en 1998.
A partir de esta Categoría de Diseño, (que no tiene en cuenta distancia a la costa sino condiciones de mar y viento), LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA establece las Zonas de Navegabilidad. Pero esto SÓLO lo establece la Legislación Española.
Las banderas de conveniencia, sólo se rigen por el marcado CE que, como he comentado, tiene en cuenta sólo las condiciones de mar y viento, sin considerar la distancia a la costa, tal como puede verse en esta gráfica:
Sin embargo, para las embarcaciones abanderadas en España, se establecen las famosas Zonas de Navegación, otorgando permisos según el marcaje CE para navegar a determinadas millas de la costa:
Como vemos, la Legislación Española hace un paralelo entre Categoría de Diseño (marcado CE) y Zonas de Navegación traducidas en distancia en millas a la costa:
Por tanto, si se tiene bandera de conveniencia, las Leyes que rigen a estas embarcaciones, son sólo las establecidas según su Categoría de Diseño, mientras que si se tiene bandera española, los límites lo impone la Zona de Navegación para la que esté despachada la embarcación que a su vez dependerá de los elementos de seguridad que lleve a bordo. Por poner un ejemplo, un barco Categoría de Diseño C, si es bandera belga no tiene Zona de Navegación determinada por millas desde la costa, sin embargo si es bandera española sí lo tiene y podrá estar despachado para Zona 4, 5, 6 o 7 pero NUNCA para Zonas 1, 2 o 3.
Por supuesto, que independientemente de la bandera que se tenga, la Titulación debe habilitar al armador a navegar en la zona que esté navegando.
Mi única duda surge con las embarcaciones que fueron fabricadas antes de 1998 y que no disponen el marcado CE. Alguien sabe cómo se rigen.
Saludos y perdón por el tocho.