Cita:
Originalmente publicado por Garota
Pues ya te puedes ir "desconvenciendo" cofrade:
"d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.n) del artículo 66."
Es lo que hay, paganos somos y del cielo nos caen los impuestos...


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Desconvencido quedo. Quizas por antigüedad si queda exento.