Esta era la única norma que obligaba a matricular un barco en España, pues ninguna normativa náutica obligaba a hacerlo.. Lo que ocurrió fue que entró en vigor la normativa europea sobre libre circulación de bienes y servicios... y entonces alguien (Anavre) se dio cuenta de que obligar a matricular un barco de bandera europea en España iba contra esa normativa. De hecho, una vez que el barco llegaba a España, como que había sólo un mes para pagar el IEDMT, tenías que empezar a tramitar a toda pastilla, y normalmente venirte ya con la baja en el país de origen casi tramitada...
Así que después de mucho luchar, hablar con las autoridades, y con la inestimable colaboración de otras asociaciones, entre ellas ANEN, etc.. se consiguió que se modificase la Ley de Impuestos Especiales. Y esa modificación consistió en no obligarnos a matricular o inscribir en España si se habían pagado los mismos impuestos que se habrían pagado en el caso de abanderar en España... La redacción de la modificación parecía dar a entender que eso sólo sería aplicable a barcos que se adquiriesen una vez publicada la modificación.
Por eso, Anavre realizó una consulta vinculante tanto a la DGMM como a la Dirección General de Tributos solicitando que se aclarase si, al amparo de esa normativa, sería posible para un residente español propietario de un barco abanderado en España, dar de baja la matrícula española, abanderar en otro país de la UE y seguir navegando tranquilamente ... La respuesta fue afirmativa, y por eso ahora es posible abanderar donde más nos convenga ero, eso sí, pagando los impuestos correspondientes.
Confío en que la explicación no haya resultado demasiado tediosa, pero a veces conviene recordar que estamos consiguiendo avances, no son rápidos, y muchas veces tampoco son tan profundos como nos agradaría, pero los vamos consiguiendo y, para seguir avanzando, necesitamos ser cada vez más para poder presionar y defender mejor los derechos de los navegantes.



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