https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-1974-1083
Artículo 10
2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobra ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
Pero el RD 875/2014
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10344
Pero nuestros legisladores para salvar el chiringuito, y saltándose todas la normas.
Te ponen la disposición adicional quinta, que dicho sea de paso está redactada con los pelos del cupiiiiiiii. Vamos algo muy típico de nuestros legisladores.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
Totalmente ilegal, pero a ver quien es el guapo que se mete en tribunales y pagar una pasta.
Por lo que se meten a legislar competencias que no son suyas.
Así que si eres español, o residente en España y navegas con bandera holandesa, belga, inglesa, ….. te pueden pedir el titulo y reza como no lo tengas.