¡Buen día! Unas rondas


En esta página aclara bastantes cuestiones:
http://blog.nautal.es/puedo-usar-mi-...el-particular/
Lo que la AEAT mira básicamente es el llamado impuesto de matriculación. Si ya se pagó, no va a haber problema en usarlo para fines particulares aunque esté en la lista 6ª.
Obviamente, también se devengará el correspondiente impuesto indirecto (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
En la siguiente página (es un poco antigua, así que algunas normas habrán cambiado) se explica muy bien:
http://www.nauticalegal.com/es/infor...-embarcaciones
Un saludo
