Re: impuesto matriculacion
Entonces hago un resumen - perdón por ser tan torpe si no lo he entendido.
Un barco comprado en el extranjero y abanderado en Holanda o Bélgica, debe abonar los siguientes impuestos.
ITP- impuesto de transmisiones patrimoniales.
Si está en las tablas, se valora por estas ( casco y motor )
Si no es así, se valora por el precio de contrato.
La primera duda que me surge es que como hay que presentar el contrato, la valoración de tablas va a ser muy diferente a la del contrato,
en ese caso,...¿ cuál de ellas van a usar ?
Dado que solo se valora el casco y motor, puede reflejar el contrato que la diferencia se debe a otros bienes - electrónica, ( los extranjeros con frecuencia la valoran aparte) balsa, embarcación auxiliar y motor, velas, otros equipamientos.. incluso si se dejan meses de amarre pegados o el seguro.. ( podría ser que también se valore la revisión, peritaje y varada).
Entiendo que estos no se matriculan y es Justo que si se detallan en el contrato, no computen en la valoración del casco y motivación.
El ITP, depende de cada comunidad autónoma,
Concretamente en GALICIA es el 1%
El plazo para pagarlo es de 30 días
El otro impuesto que se debe pagar es el de matriculación - siempre que el barco tenga su base en España. - aunque el puerto reflejado en los documentos de abanderamiento Sean holandeses o Belgas Es el de matriculación
No tengo claro cuál el tipo a apagar, he oído por Hippi que es el 12%
y supongo que la valoración sería la misma que hemos aportado en el impuestod de transmisiones patrimoniales,
¿ podrías corregirme si me equivoco ?
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