Cita:
Originalmente publicado por Prometeo
Entonces hago un resumen - perdón por ser tan torpe si no lo he entendido.
Un barco comprado en el extranjero y abanderado en Holanda o Bélgica, debe abonar los siguientes impuestos.
ITP- impuesto de transmisiones patrimoniales.
Si está en las tablas, se valora por estas ( casco y motor )
Si no es así, se valora por el precio de contrato.
La primera duda que me surge es que como hay que presentar el contrato, la valoración de tablas va a ser muy diferente a la del contrato,
en ese caso,...¿ cuál de ellas van a usar ?
Dado que solo se valora el casco y motor, puede reflejar el contrato que la diferencia se debe a otros bienes - electrónica, ( los extranjeros con frecuencia la valoran aparte) balsa, embarcación auxiliar y motor, velas, otros equipamientos.. incluso si se dejan meses de amarre pegados o el seguro.. ( podría ser que también se valore la revisión, peritaje y varada).
Entiendo que estos no se matriculan y es Justo que si se detallan en el contrato, no computen en la valoración del casco y motivación.
El ITP, depende de cada comunidad autónoma,
Concretamente en GALICIA es el 1%
El plazo para pagarlo es de 30 días
El otro impuesto que se debe pagar es el de matriculación - siempre que el barco tenga su base en España. - aunque el puerto reflejado en los documentos de abanderamiento Sean holandeses o Belgas Es el de matriculación
No tengo claro cuál el tipo a apagar, he oído por Hippi que es el 12%
y supongo que la valoración sería la misma que hemos aportado en el impuestod de transmisiones patrimoniales,
¿ podrías corregirme si me equivoco ?
|
A ver si puedo ayudar, la valoración del barco tiene poco que ver con las tablas, con eso quiero decir que para determinar la base imponible del ITP, que es la misma que usaremos para el IEDMT (Impuesto de Matriculación), si hay diferencia entre el valor de tablas y el del contrato, utilizaremos el valor más alto.
Por otra parte, ese valor se entiende como el valor real, es decir, el de mercado. Así que si al inspector de turno le da por abrir un expediente de comprobación de valor, lo que hará primero es mirar las tablas y el contrato, no olvidemos que si el barco no sale en tablas, la norma contiene también una escala de devaluación porcentual en función de la antigüedad del barco tomando como base el precio que tenía en su primera compra. Lo segundo que hará es buscar en internet el modelo de vuestro barco y mirar lo que se pide por ahí por ese modelo de segunda mano. Y, estaréis de acuerdo conmigo en que no colará declarar un barco por un precio, digamos 10.000, por aquello de que las tablas dicen que vale 8.000 (y así estamos por encima), si luego resulta que te metes en internet y el precio medio es de 25.000, como he visto hacer más de una vez. Eso, de algún modo, es llamar a la tormenta porque podremos convencer a inspector de que hemos pagado un 10, un 20 o incluso un 25 por ciento menos de lo que nos pedían por el barco, pero difícilmente se van a creer ningún porcentaje que pase de ahí.
Por otra parte, el hecho imponible del IEDMT no es que el barco tenga su base en España, sino EL USO DEL BARCO EN AGUAS ESPAÑOLAS POR UN RESIDENTE ESPAÑOL, es decir, que tú puedes tener tu barco en Grecia pero si se te ocurre traerlo para pasar un par de meses de verano, por ejemplo, tienes que liquidar el impuesto de matriculación.
Espero haber ayudado en algo, porque estos asuntos son bastante áridos.



salud!