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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Siempre que hay una infracción a bordo la responsabilidad será del armador, siendo el patrón responsable subsidiario . En una embarcación de recreo al no haber ROL ni otro documento que demuestre quien realmente iba de patrón, serán las declaraciones de los responsables y /o testigos o funcionarios actuantes, las que aporten luz sobre el asunto.

Así viene recogido en la ley 14/2014 de navegación marítima en su artículo 149

Cita:
Artículo 149. Responsabilidad del armador.

El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII.
En el artículo 310.2 del RDL 2/2011 que refunde el texto de la ley de puertos y marina mercante

Cita:
Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.
En el título VI de la LNM 14/2014 se regula específicamente la responsabilidad por abordajes.

Cita:
Artículo 340. Fundamento de la responsabilidad.

1. El armador del buque, embarcación o artefacto naval culpable del abordaje indemnizará por los daños y perjuicios sufridos por el otro y por las personas y las cosas a bordo del mismo, así como los causados fuera de ellos. Cuando se trate de embarcaciones deportivas o de recreo esta obligación recaerá sobre su titular o propietario.

2. La relación de causalidad y la culpa en el abordaje deben ser probadas por quien reclama la indemnización.

En el caso planteado ,hay que tener en cuenta lo previsto en la ley de navegación 14/2014 respecto del alquiler náutico

Cita:
Artículo 308. Modalidades y régimen aplicable.

1. El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación.

2. El contrato de arrendamiento náutico sin dotación se regulará por las disposiciones del presente capítulo, por las aplicables al contrato de arrendamiento de buque y por los pactos libremente convenidos por las partes.

3. El contrato de arrendamiento náutico con dotación se regulará por las disposiciones de este capítulo, por lo previsto en el artículo 210 y por los pactos libremente convenidos por las partes.

4. Las disposiciones de este capítulo tendrán carácter imperativo.




DE acuerdo con 308.2 en un alquiler, además se estará a lo previsto en el contrato de arrendamiento, una cláusula común en todos los contratos es la siguiente:

Cita:
TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: -PATRÓN-.

La Arrendataria asegura que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación arrendada y que es poseedor del título náutico necesario.

El arrendamiento asegura que posee los conocimientos y experiencia necesarios para la realización del crucero y que posee el siguiente titulo náutico.

Si no fuera así, designará los datos de aquel tripulante que sí reúna los conocimientos y la titulación requerida.

En ningún caso podrá cederse el gobierno del yate a persona distinta a la que consta como patrón.

La compañía arrendadora se reserva el derecho de cancelar el presente contrato si el patrón no dispusiera de la capacitación y competencia suficientes para el gobierno con seguridad del yate. En este supuesto, el arrendatario no tendrá derecho a devolución alguna del alquiler, no obstante, La arrendadora pondrá a disposición del arrendatario otro patrón (si lo hubiere). Los gastos de este cambio, serán asumidos por el arrendatario.



Editado por whitecast en 26-10-2017 a las 13:48.
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