Ver mensaje
  #23  
Antiguo 26-10-2017, 21:02
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 58
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,564 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: impuesto matriculacion

Teóricamente, hay un mes para realizar el pago del IEDMT desde que el barco entra en territorio español (no olvidemos que muchos barcos llegan transportados por tierra). Así que si lo plantificas en tu terrenito teóricamente también tendrías que pagarlo, lo que ocurre es que es muy difícil de detectar un barco que no está en un puerto o en una marina seca... entonces lo que ocurre es que, si no lo pagases, teóricamente, la infracción caduca a los cuatro años, eso no implica que no tengas que pagarlo después, puede que lo que ocurra es que te lo hagan pagar pero no te apliquen sanción.

De todos modos, para poder alegar la caducidad tendrías que poder demostrar cuándo llegó el barco a España, para eso necesitarías algo más que un documento privado o una factura de compraventa, te haría falta una factura de transporte internacional, una liquidación de impuesto de transmisiones, en fin, algo que demuestre cuándo llegó ese barco, incluso se me ocurre hacer un acta notarial... Y luego tienes que demostrar que el barco no ha salido de España...

Al final, esto de buscar las caducidades acaba jugando malas pasadas.


En cuanto a lo de si te vienes un par de semanas por aquí y cuánto tiempo tienes para poder salir antes de pagar el impuesto, es un tema complicado, hay quien considera que desde el momento en que un residente español introduce un barco en nuestras aguas, o nuestro territorio, cumple con el hecho imponible y a pagar. Por otra parte, conozco al menos un caso en que se ha considerado que eran tránsitos porque el barco ha llegado de paso, por ejemplo desde Francia para ir a Portugal, o bien ha hecho algunas entradas puntuales demostrando desde donde venía. Pero, como siempre, cuando el Estado tiene algo que recaudar, la cosa se complica.

Por otra parte, eso de irte a Gibraltar cada seis meses, etc.. no sirve de nada, si eres residente en España y tu barco mide más de ocho metros, a pagar. Además, si quieres bandera española, o bien demuestras que has pagado el IEDMT o que no estás sujeto (menos de 8'00 m) o estás exento (dedicación exclusiva a chárter) o pagas.. no hay otra.

Lo de sacar los barcos de aquí se hacía hace muchos años, cuando no había IVA y las cosas eran de otra manera, ahora los barcos ya no se sacan por el IEDMT, se sacan de aguas comunitarias por el tema de no quedar sujetos a pago de IVA por estar más de 18 meses en aguas comunitarias, y sólo sirve para los barcos de bandera extracomunitaria y cuyo armador no sea residente comunitario, todos los demás... a pagar..

salud!!!
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
Chemaximus (05-04-2019), markuay (27-10-2017)