Cita:
Originalmente publicado por acnombela
Entendido, ya explicó el cofrade Rascayus que Columbretes no está considerado como costa. Siendo así, Zona2 para el barco, y mínimo PER con ampliación para el patrón.
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Antes de nada una ronda

para todos, que no falte.
Disculpad mi ignorancia y el reflote, pero tengo el PER con ampliación para Baleares y cuanto más busco la respuesta, más confundido estoy. Creo que este es el hilo que más se adapta a mi duda.
He preguntado a varias personas y visto distintos artículos; algunos aseguran que se puede ir a Columbretes con la ampliación otros en cambio que no. Interpretando la legislación yo entiendo que se puede navegar por la zona comprendida entre la península y Baleares. Entiendo que si el legislador hubiese querido restringirlo, la redacción del artículo en cuestión incluiría la palabra "travesía" y no "navegar".
¿No hay ningún reglamento, nada que clarifique ese tema?