Cita:
Originalmente publicado por caribdis
Subrayo de otra manera:
Artículo 18
Significado de paso
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial
con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni
hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas
interiores; o b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso
comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que
constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al
buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar
auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.
Entiendo que se puede entrar hasta aguas interiores y fondear mientras sea un incidente normal en navegación...estás cansado y entras a fondear, estás entrando en un país y todavía no has formalizado tu entrada (llevas la bandera Q de libre plática)..etc, etc..
Por supuesto sin bajar a tierra, para ello debes formalizar primero tu entrada en el país en un puerto habilitado para ello.
Un saludo

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Cita:
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b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
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Voy a tratar de explicarte el significado de este artículo con palabras menos técnicas.
el paso inocente solamente sirve en el mar territorial, cuando entras en aguas interiores ya no es inocente sino que es un tránsito por aguas interiores y el buque está sometido al régimen disciplinario del estado ribereño.
El paso inocente tiene dos modalidades la primera sería atravesar el mar territorial para ir a otro país y la segunda ,( que es la que te cito) es atravesar el mar territorial para entrar en las aguas interiores del mismo país.
Respecto a si estar cansado constituye un incidente normal de la navegación , pues me temo que no, un incidente normal puede ser una avería , un temporal, que se te enganche una red en la hélice, etc.tal como dice el artículo casos de fuerza mayor , dificultad grave o auxilio.
De todas formas estamos hablando de normas pensadas para petroleros , bulkcarriers, no para una motora de 6 metros por loque este argumento estaría cogido con pinzas. Además la detención o fondeo para seguir siendo paso inocente tendría que ser en el Mar Territonial, nunca en aguas interiores (por fuera de las líneas de base rectas).
Por último reseñar que el paso inocente es una figura pensada pensada para buques extranjeros que atraviesan el MT español , no para una embarcación española que va a aguas interiores españolas
En la Ley de Navegación Marítima se recoge este artículo 18 de la siguiente forma:
Cita:
CAPÍTULO IV
Del derecho de paso inocente por el mar territorial
Artículo 37. Derecho de paso inocente.
1. La navegación por el mar territorial de todos los buques extranjeros, incluidos los de Estado, se sujetará al régimen de paso inocente.
La navegación a través del estrecho de Gibraltar se regirá por lo dispuesto en la Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
2. A tal efecto, el paso deberá ser rápido y sin interrupción, sin atentar contra la paz, el orden público o la seguridad de España.
3. La detención y fondeo durante el paso se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el artículo 21 de esta ley.
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Yo lo fundamentaría mejor basándome en el artículo 21 de la misma LNM 14/2014
Cita:
Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.
2. Los buques obligados a detenerse o fondear en caso de peligro o fuerza mayor deberán comunicar dichas circunstancias, inmediatamente y por cualquier medio, a la Administración Marítima más próxima.
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