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Antiguo 03-11-2017, 13:18
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Tasa por navegar por las Islas Cíes

De acuerdo, estaba viendo también la misma ley 14/2014 de Navegación Marítima:

Del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto
Artículo 7 Entrada en puerto
1. Todos los buques podrán entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación marítima nacional e internacional, con sujeción en todo caso a las prescripciones contenidas en esta ley y a las demás de la legislación portuaria, de seguridad, de aduanas, de extranjería e inmigración, de policía, de sanidad, medioambiental y pesquera, así como a las condiciones operativas establecidas.


Artículo 21 Detención y fondeo

1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.


Por lo que entiendo, cualquier embarcación de recreo extranjera puede entrar en un puerto internacional español y solicitar despacho para las aguas interiores (creo que de manera libre y gratuíta) y navegar y fondear en ellas, cumpliento las normativas adecuadas.

Para una embarcación de recreo española, este artículo 21 parece que asegura que dentro de los límites de su despacho podrá también navegar libremente (en el sentido de no tener que pagar por ello) y fondear donde lo considere adecuado, cumpliento las normativas pertinentes.

Si además la Ley de Costas dice que las administraciones deben resguardar el caracter público del mar y su ribera, creo que se está coartando un derecho público-

Otra cuestión es que los fondeos en Cíes: Rodas, Nuestra Señora y San Martín, están también en la zona de servicio del puerto de Vigo, que incluye toda la ría hasta las bocas del norte y sur...¿puede la Xunta imponer una tasa en una jurisdicción que no es suya? aunque cuidado con este argumento porque caer en manos de la Autoridad Portuaria de Vigo tampoco me parecería muy agradable..

Un saludo

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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"
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HIPPIE (03-11-2017), ponzoa (03-11-2017)