Cita:
Originalmente publicado por North Side
No, es que eo no es literal a lo que yo he dicho y cambia mucho el significado. Él está navegando con la titulación exigida en la legislación de su país, es decir ninguna. ¿Podría navegar legalmente en Inglaterra, que es u país de residencia? Sí.
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La pregunta no es esa, cofrade. La pregunta es: ¿puede navegar legalmente
en aguas españolas?.
Lo desconozco, pero por lo que leo, y dando por bueno lo que el cofrade
Pablo.rus ha aportado, parece que no. De todas formas, interpretaciones
al margen, ya nos contará Me262a si lo llaman "a careo" o no.
Salud y
PD: que no se entienda mi comentario como un asentimiento o conformindad
a la normativa (que la puedo no compartir), pero si como un acatamiento,
ya que no veo que quepa otra posición, sin tener que pasar sobresaltos.
En mi opinión (al menos es lo que yo hubiera hecho, al no ver la cosa clara),
lo correcto es hacer una consulta vinculante a Capitanía, para "curarse en
salud". Si la respuesta es favorable a nuestros intereses, se guarda ésta con
el resto de la documentación del barco y a navegarrrrrr.
