Re: Un novato ha comprado un Harmony 38 y toca traslado a Valencia desde Aguadulce:
[quote=Marcos Montesier;2058422
La norma de que si resides en españa has de tener titulo español y da igual de donde sea el barco.... es ilegal y cuando multen a un juez o abogado se acabo la pelicula....si todos los paises europeos hacen lo mismo un paisano que cambie varias veces de trabajo y se empadrone aqui y alla tiene que tener mogollon de titulos? O peor que cada pais diga que en sus aguas su titulo..... nadie podra salir de su pais? Esto es de locos
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El RD 875/2014 del 10 de Octubre .
Aún vigente en España.
Pongo algunos recortes ( copiados y pegados ) de opiniones de expertos abogados en estos temas . Con el animo de no confundir y de dar una visión de expertos .
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
Resumiendo, hay que tener un título, a no ser que en el Estado de bandera no se exija, pero en este caso tiene que coincidir la nacionalidad con la bandera. Es decir, un belga puede navegar una embarcación abanderada en Bélgica sin tener un título, pero no un francés. Este, el francés, tiene que tener un título expedido por Francia o por su Estado de residencia.
Yamandú R. Caorsi es abogado de Blas de Lezo Abogados
¿Si navego con una embarcación cuya bandera no exige titulación para la navegación, podría navegar en aguas españolas sin título alguno?
No, pues la Disposición Adicional Quinta exige que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas españolas, deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas)
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