Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación
Lo cual no quiere decir que la titulacion exigida sea la española, de hecho habla de
una titulacion que le habilite para realizar dicha navegacion, en el caso de Belgica seria asi;
En el caso de barcos navegando en el extranjero y que están en posesión de una carta de bandera belga (lletre de pavillon), se consideran barcos belgas a todos los efectos y por lo tanto se aplica la legislación belga, esto significa que no se requiere licencia para patronear el barco, ya que no es obligatorio en Bélgica.
Les bateaux qui naviguent à l’étranger et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la
réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique.
De hecho, todos los años nos visitan miles de barcos extranjeros y no se les exige ninguna titulacion.
Despues esta la norma esa que se sacaron para pedir el PER dentro de las 12 millas a los barcos de
residentes españoles con barcos abanderados en paises EU, y que de momento no se ha recurrido porque la mayoria de patrones que en su dia cambiaron de pabellon español a Belga o Holandes,ya tenian la titulacion necesaria o superior y por lo tanto, dicha norma les resbala bastante.

