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Antiguo 10-11-2017, 15:50
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Obersteuermann
 
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Predeterminado Re: Navegación a Baleares Bandera Belga PER sin habilitación.

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Actualmente el tema está así:

1.- En los barcos con bandera que no coincida con la nacionalidad del patrón, siempre, y repito siempre y en todo caso y territorio siempre se aplica la legislación de bandera.

2.- Los paises de la CE tienen las directivas europeas de obligado cumplimiento y como corpus jurídico propio.

3.- Los paises de la CE pueden complementar las directivas europeas, siempre que las normas no vayan en contra de la legislación establecida.

4.- En el caso que nos ocupa, es una complementación de la directiva de libre transito de personas y mercaderías. Ahora bien la misma no atenta contra esta, sino contra la IGUALDAD de los ciudadanos de la CE. Así los ciudadanos españoles que tienen un barco con bandera Belga, tienen sus derechos y obligaciones mucho más agravadas que los ciudadanos Belgas que tienen un barco con bandera Belga. Lo cual entra en colisión directa con el derecho a la igualdad entre ciudadanos dentro de la Comunidad Europea y puede ser fácilmente tumbado por discriminación.

5.- Sólo hay que dedicarle tiempo y dinero.
Buenas tardes, cofrade:

En efecto, sólo hay que dedicarle tiempo y dinero... o nada en absoluto.

Me explico: la DA5, lejos de regular nada, lo único que buscaba era poner trabas a la huida de abanderamientos a otras naciones comunitarias, por la vía de forzar a que los patrones españoles con bandera comunitaria tuvieran necesariamente que tener una titulación española, cuando las reglamentaciones de la mayor parte de los países europeos no exigen titulación alguna.

Pero como la mayor parte de los patrones españoles ya teníamos esa titulación, la aplicabilidad de la DA5 se ha visto enormemente reducida, haciéndola inútil para el propósito con el que fue creada. En estas condiciones, la existencia de la DA5 no supone una amenaza para los patrones con embarcaciones con bandera comunitaria, y no merece la pena el gasto de tiempo y dinero.

Sería interesante, como dice el cofrade Perri, que alguien nos dijera cuántas multas se han impuesto por el incumplimiento de la DA5. Y añado yo, cuántas a ciudadanos comunitarios residentes en España, a los que, por la torpe redacción de la citada DA5, también les afecta la susodicha, pues se les exige la titulación española.

El estrambote final de todo esto es que, como no ha conseguido su propósito con la DA5, la Administración se encuentra ahora mismo urdiendo otra maniobra igualmente desafortunada.

Pero esto ya es otra historia...

Saludos y
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