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Benito Soto piratagallego
 
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Predeterminado Re: Muy intersante para los remolcadores de carretera.

Interesante video Jesús, por cierto lo del consejo de no superar los 80 Km/h es broma ¿no?
La DGT dice esto: "Circular con remolque tiene unos límites de velocidad específicos y su cumplimiento es obligatorio. En autopistas y autovías, el límite será de 90 km/h con remolque ligero y 80 km/h con remolque no ligero. En carreteras convencionales con arcén pavimentado de más de un metro y medio o con más de un carril para alguno de los sentidos de circulación el límite será de 80 km/h y en el resto de vías fuera de poblado la velocidad estará regulada a 70 km/h. En el medio urbano la velocidad máxima, con carácter general, es de 50 km/h.

Los remolques se dividen en dos categorías, ligeros y no ligeros, y elegiremos uno u otro en función de nuestras necesidades de carga.
  • Los remolques ligeros son aquellos cuya masa máxima autorizada (MMA) es inferior o igual a 750 kilogramos y para circular no precisan permiso de circulación ni matrícula propia, aunque sí la del vehículo tractor; tampoco necesitan un seguro independiente.
  • Los remolques no ligeros son aquellos cuya MMA es superior a 750 kg. En este caso precisarán de un permiso de circulación propio para el remolque, así como matrícula específica y seguro obligatorio al margen del seguro del vehículo tractor."

En el caso del video es un remolque NO ligero, así que los 80km/h será la velocidad máxima que deberá circular

Saludos
Rafa
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