Re: Diferencias entre prórroga y nueva concesión de los derechos de amarre
Veo que es una instalación no transferida a las comunidades autonomas, pues ir a hablar con autoridades portuarias estatales.
Que es una prorroga parece claro, ya lo explico bien fuerza7, el problema es que los contratos suelen indicar si el fin de la concesión a los amarristas coincide con el fin de la concesión original o de las posibles prorrogas y eso es importante.
Las condiciones de la prorroga se publicaran, pero para entonces ya habreis aceptado o no las condiciones del concesionario.
Lo que yo haría, pero cada uno es cada uno:
Vería si económicamente me compensa el importe anual que me va a suponer la cantidad solicitada dividida por el número de años de prorroga más los gastos de mantenimiento anual, que sí pues aceptaria, que no pues NO CONTESTARIA y llegado el vencimiento intentaría hacer valer mis posibles derechos de prorroga.
pero es solo mí opinión y habrá otras mejores.
Tomás
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