Siempre me he planteado una cuestión al respecto.
Expongo mi punto de vista:
Las autoridades españolas tienen competencia administrativa hasta el límite de las 12 millas. A partir de ahí estamos en aguas internacionales. Pueden pararte si eres sospechoso de tráfico de drogas o algún delito grave, pero no para cumplir normas adminstrativas, que además no son internacionales, ya que cada país establece el equipamiento de seguridad que exige a los barcos.
Por tanto, no entiendo cómo puede aplicarse la normativa a partir de la zona 4.
Lo mismo ocurriría con la titulación del patrón, ¿no?
Me gustaría saber vuestra opinión.
Conste que no estoy diciendo que haya que prescindir del material de seguridad. Sólo que considero que el patrón debería poder decidir qué material considera más apropiado o conveniente para su barco, su tripulación y la travesía de que se trate.
No es lo mismo un barco dedicado a travesías de charter entre Baleares y Córcega-Cerdeña que un barco que sólo hace navegación costera y que puntualmente está siendo trasladado por una tripulación profesional.
O también puede alguien plantearse si es necesario hacer más revisiones a la balsa de salvamento que las que indica el fabricante.
