Cita:
Originalmente publicado por AcimutNautico
Tampoco es totalmente cierto lo que dices, para que un PER pueda trabajar con embarcaciones de lista 8º debe estar autorizado por el Capitán Marítimo.
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Exacto, pero ¿Por qué NO va a autorizarlo el Capitan Maritimo? Tendria que ser por una razon y esa razon no puede ser 'que el PER es un titulo recreativo'
Cita:
Originalmente publicado por Bengala de mano
Hola AcimutNautico,
Yo diría mas, es totalmente falso que un PER pueda trabajar. Ser voluntario sin cobrar y sin nomina y como excepción a la norma es otra cosa pero no es trabajar profesionalmente, en fin... para que seguir respondiendo mentiras y falacias a los que intentan sacar tajada económica de los títulos náuticos deportivos, no me refiero a ti.
Saludos
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Donde dice que tenga que ser sin cobrar y sin nomina?
Y aunque asi fuese, de igual manera, si no cobra si esta facultado para
salvar personas, pero si cobra no lo esta y es un riesgo?
Doble rasero
