
20-11-2017, 14:57
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Hermano de la costa
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Re: Muere un regatista
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-1974-1358
Policía Sanitaria Mortuoria. Parece que está legislado y no se puede. Otra cosa es que esto tenga mucho sentido en barcos de recreo (apartado 6
Prácticas de sanidad mortuoria en buques
Artículo 24.
Se exceptuarán del trámite del artículo 21 los embalsamamientos, prácticas de conservaciones transitorias y refrigeración de los cadáveres de pasajeros o tripulantes fallecidos a bordo de buques españoles, cuando se desee desembarcarlos para su inhumación en territorio nacional. En tales casos se seguirán las siguientes instrucciones:
1. Todas las Compañías navieras se entienden autorizadas para que en sus buques de pasajeros con Médico de la Marina Civil a bordo pueda efectuarse el embalsamamiento, la conservación transitoria o refrigeración de cuantas personas fallezcan durante las travesías, siempre que dispongan de los medios adecuados para la utilización de estas técnicas.
2. Los barcos de pasajeros en los que se quiera posibilitar el embalsamamiento de cadáveres de quienes fallezcan durante las travesías habrán de ir provistos de equipos de material para dicho objeto y de los correspondientes féretros, que reunirán las condiciones del artículo 40 de este Reglamento.
Todo barco de pasajeros abanderado en España que realice travesías entre dos puertos de duración superior a las cuarenta y ocho horas, habrán de ir provistos de un número de féretros de traslado equivalente al uno por ciento de la cifra de plazas de su pasaje; en todo caso llevarán dos si el número de plazas está comprendido entre cincuenta y doscientas; y uno si las plazas no exceden de cincuenta.
3. Ocurrido el fallecimiento podrán disponerse las operaciones señaladas en la instrucción primera de este artículo, bien a petición de los familiares del finado o por determinación del Capitán del barco. Dicha operación se efectuará por el Médico de la Marina Civil u otro Médico que le sustituya en sus funciones, empleando siempre uno de los procedimientos autorizados, y no se iniciará hasta que se haya extendido el certificado de defunción y hayan transcurrido veinticuatro horas de la misma.
4. Verificadas las citadas prácticas, el Médico que las hubiere realizado levantará la correspondiente acta, en la que detallará el procedimiento empleado. El acta será firmada por dicho Médico, el Capitán del buque y dos testigos.
5. A la llegada del barco al puerto en que haya de ser desembarcado el cadáver, la Jefatura Provincial de Sanidad a la que corresponda aquél, después de comprobar las condiciones en que se realizaron las operaciones señaladas y revisar la documentación podrá autorizar el desembarco y adoptará las medidas sanitarias pertinentes.
6. En caso de que en cualquier barco español, con Médico o no a bordo, se produzca un cadáver de los incluidos en el grupo I del artículo 8.º de este Reglamento, no se podrá arrojar al mismo al mar. Por el Capitán del barco se adoptarán las medidas necesarias para depositarlo en lugar del buque que no tenga contacto con la tripulación y pasaje, ni con la carga. De disponer de radio el buque, dará conocimiento por ella a la autoridad del puerto de arribada de la existencia a bordo de dicho cadáver.
Además, los buques con Médico a bordo y que posean adecuado equipo, procederán al embalsamamiento o conservación transitoria de los cadáveres incluidos en el apartado 1) del grupo I del artículo 8.º de este Reglamento.
En todo caso, al producirse la arribada, el Capitán del barco pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria del puerto los supuestos regulados en este artículo. Dicha autoridad adoptará las medidas oportunas para las que le habilita la legislación vigente.
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Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better.
Samuel Beckett
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