De hecho no hace falta ni siquiera el PER para trabajar, con la formación básica obtienes el título de marinero de puente y ya puedes tener las siguientes atribuciones:
Cita:
2. Atribuciones:
a) Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.
b) Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.
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Las aguas interiores pueden ser muy extensas, pongamos por ejemplo las rías baixas o las aguas entre ibiza y formentera, son legalmente aguas interiores (entre las costas y las líneas de base rectas)
