Este es uno de los temas que queda colgado con la nueva normativa. El titulin no se considera un título como para navegar alejado más de 5 millas de la costa. Siempre tienes que estar cerca de un abrigo. En el barco, como bien te han dicho rige la legislación de bandera, pero en España salió la modificación sobre la tenencia de algún tipo de acreditación, cuando la nacionalidad del patrón no coincida con la bandera. El caso Belga y Holandés son los más complicados, ya que en estos paises sólo se exige la acreditación para aguas interiores. En tu caso a partir de las 12 millas ya no tendrías problemas, así hay diversas notas de servicio internas de la GC del mar que lo atestiguan, y que han estado publicadas en diferentes foros. Pero de 5 a 12, te encontrarías que te pueden poner pegas. No obstante no es algo que esté dentro de el "target" ni de GC ni de aduanas. No hay, de momento ningún denunciado. Pero...el primero tendrá que decidir si se gasta el dinero en pleitear y argumentar al juez la vulneración del principio de igualdad ante otros navegantes comunitarios, para que el juez pida al Tribunal Europeo una aclaración sobre el tema. Lo contradictorio, es que en esloras pequeñas, aparentemente no es donde se de el poder adquisitivo para ello, y en esloras grandes, no van con titulín. Aunque nunca se sabe claro.
