Re: Barco y armador extranjero Usuario Español
Si. Con las siguientes consideraciones: Si se trata de un barco de bandera extranjera de país no comunitario y te lo presta o cede gratuitamente, es decir sin que exista transacción comercial de por medio, siempre que el barco este acogido al régimen de importación temporal (máximo 18 meses) o sea transeúnte, así como comunitarios sin limites temporales puedes llevarlo sin problema, con tu título reglamentario y con seguro que cubra los límites de RC españoles, no es necesario que tenga pagados los impuestos españoles excepto que el propietario sea residente fiscal en España en este último caso debería tener abonados los impuestos pertinentes excepto los que por convenio bilateral se demuestre que fueron abonados en país de origen y dieran lugar a una doble imposición en el mismo sujeto (el IVA por ejemplo)...como te comentaba humpack mejor llevar un documento firmado por el propietario autorizandote simplemente para evitar malentendidos... 
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
Editado por Fuerza 7 en 27-11-2017 a las 02:16.
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