Ver mensaje
  #7  
Antiguo 28-11-2017, 12:51
Avatar de Marcos Montesier
Marcos Montesier Marcos Montesier esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 01-12-2011
Localización: Donde me dejan...
Edad: 55
Mensajes: 2,850
Agradecimientos que ha otorgado: 716
Recibió 1,454 Agradecimientos en 763 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Si. Con las siguientes consideraciones: Si se trata de un barco de bandera extranjera de país no comunitario y te lo presta o cede gratuitamente, es decir sin que exista transacción comercial de por medio, siempre que el barco este acogido al régimen de importación temporal (máximo 18 meses) o sea transeúnte, así como comunitarios sin limites temporales puedes llevarlo sin problema, con tu título reglamentario y con seguro que cubra los límites de RC españoles, no es necesario que tenga pagados los impuestos españoles excepto que el propietario sea residente fiscal en España en este último caso debería tener abonados los impuestos pertinentes excepto los que por convenio bilateral se demuestre que fueron abonados en país de origen y dieran lugar a una doble imposición en el mismo sujeto (el IVA por ejemplo)...como te comentaba humpack mejor llevar un documento firmado por el propietario autorizandote simplemente para evitar malentendidos...
Exacto.

Si el barco estuvo matriculado en España o no, es irrelevante. Si lo estuvo, al cambiar la bandera se pago por que si no no ten dan la bajada de àbellon español, menudos son, si no lo estuvo que pinta España pidiendo nada? y lo de la titulación hasta 12 millas, después ancha es Castilla, se da la paradoja que te pueden empapelar por ir de Arenys a Bcn pero por ir de bcn a papua no te pueden hacer nada... de locos
Citar y responder