No es habitual que alguien (extranjero o no),se haga responsable de un barco de por vida o durante toda la vida del barco, para que lo utilice otra persona en otro país, para éste ultimo ahorrarse impuestos, y mas bien digo, no es que sea poco habitual es que yo personalmente no conozco ni un solo caso, las responsabilidades serian enormes para el extranjero, por lo que no creo que nadie en su sano juicio se prestara a ello.
Si conozco casos por ejemplo en el que un amigo de los armadores extranjeros que han dejado el barco en un puerto español, se encarga de la vigilancia o mantenimiento del barco, en su ausencia, y se lo dejen sacar a navegar de vez en cuando, con su autorización pero no es lo habitual, hay varios barcos de pabellon extranjero con todos sus impuestos al día en sus respectivos paises (y hablo de barcos de bandera comunitaria por que los extracomunitarios tienen un régimen diferente) cuyos propietarios extranjeros, tienen el barco en una marina española en seco o en pantalan durante la temporada de invierno, y vienen en sus vacaciones a disfrutarlo, (aqui en Canarias conozco algun caso y seguro que en baleares habrá mas) siendo que estos no tienen que pagar ningun impuesto sobre el barco en España, (fuera del iva que les cobre la marina y resto de consumibles que compren).
Mientras un extranjero comunitario no tenga residencia fiscal en España,(si vive mas de 183 dias en el año natural ya se consideraria por hacienda que la tiene) y tenga los impuestos reglamentarios pagados en su pais de origen, ese barco puede estar en el puerto de cualquier pais comunitario sin limites, y si lo quiere prestar o ceder a un amigo para un uso puntual o esporádico, puede hacerlo...sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir subsidiariamente en caso de siniestros y dependiendo de como este el seguro del barco contratado etc..
