No tengo ningún interés en mantener polémicas es este Foro, así que recomiendo al interesado que presente una consuta vinculante a la Dirección General de Tributos para su tranquilidad.
La ley de Impuestos especiales es muy clara y la UTILIZACION de una embarcación en aguas españolas (independientemente de quien es el propietario) requiere la liquidación del IEDMT (o solicitar su exención si se da el caso)
"a) Los armadores o
usuarios de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, que sean residentes o establecidos en España y las usen en aguas españolas deben pagar el impuesto de matriculación."
http://www.nauticalegal.com/es/infor...s-extrtanjeras
El "yo conozco un caso...." normalmente es poco fiable.
Se puede opinar alegremente sobre si la paella debe llevar cebolla o no, pero para aconsejar como soldar un depósito de gasolina, o de obligaciones fiscales requiere un mínimo de prudencia.
PD El barco podría estar a nombre de una persona jurídica extranjera controlada por el propietario real, si eso fuera (que no lo es) una via para no pagar impuestos.
