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Antiguo 29-11-2017, 22:08
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

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Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
No tengo ningún interés en mantener polémicas es este Foro, así que recomiendo al interesado que presente una consuta vinculante a la Dirección General de Tributos para su tranquilidad.

La ley de Impuestos especiales es muy clara y la UTILIZACION de una embarcación en aguas españolas (independientemente de quien es el propietario) requiere la liquidación del IEDMT (o solicitar su exención si se da el caso)

"a) Los armadores o usuarios de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, que sean residentes o establecidos en España y las usen en aguas españolas deben pagar el impuesto de matriculación." http://www.nauticalegal.com/es/infor...s-extrtanjeras

El "yo conozco un caso...." normalmente es poco fiable.
Se puede opinar alegremente sobre si la paella debe llevar cebolla o no, pero para aconsejar como soldar un depósito de gasolina, o de obligaciones fiscales requiere un mínimo de prudencia.

PD El barco podría estar a nombre de una persona jurídica extranjera controlada por el propietario real, si eso fuera (que no lo es) una via para no pagar impuestos.

El concepto de usuario que maneja el precepto citado, y que como observais lo contrapone al concepto de armador equiparandolo jurídicamente al mismo y esto se observa por la redacción del precepto, implica un uso continuado en el tiempo, es decir, una persona que usa el barco de un extranjero como suyo, de una manera continuada y en un concepto que se podria equiparar al de dueño del mismo, y vuelvo a repetir, la cesion ocasional o prestamo de una embarcación tal y como indiqué mas arriba, no devenga obligatoriedad de abonar impuesto de matriculacion de la misma del usuario ocasional, ni ningun otro, es mas si la embarcacion esta matriculada en pais europeo y se han pagado todos los impuestos pertinentes, sólo en el caso de que el armador extranjero, y ya cite cuando así se le considera segun criterio de hacienda, sea residente fiscal, entonces deberá hacer frente a los impuestos pertinentes...aqui no se trata de poner cebolla a la paella se trata de tener conocimientos jurídicos, y para interpretar las normas estan los juzgados y los juristas, el resto de los mortales piensan que la norma se aplica siempre de manera literal, y con las perogrulladas que mete el legislador sin un mínimo de interpretación jurisprudencial y doctrinal habrían muchas normas sin pies ni cabeza que devendrían totalmente inaplicables, o provocarían situaciones anómalas o de un absurdo supino, esto ayuda a que se apliquen con un mínimo de decoro jurídico.

Por otra parte como ya abunde, es del todo absurdo, pensar o pretender que es posible exigir un impuesto de matriculación a una persona usuaria ocasional de una embarcacion y no propietaria(porque el armador extranjero amigo se la ha dejado un dia o dos), o porque un residente español que traslada una embarcación extranjera a España por petición de los dueños deba abonar por ello el impuesto de matriculación de la misma en España, esto sería tanto como pretender extender el concepto doloso de usuario defraudador o con un animus defraudatorio, al de usuario o utilizador ocasional...cuando la embarcación esta totalmente legal en su pais de origen y a excepción del titulo se rige por el derecho de pabellon...

Hay jurisprudencia sobre esto, y también diverso contenido doctrinal, en su momento la consulte para algun cliente pero no me voy a poner a perder mi tiempo ahora en meterme en las bases, el que quiera que la busque...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 29-11-2017 a las 22:27.
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fende_testas (30-11-2017), markuay (30-11-2017)