Fuerza 7 hablas de documentos oficiales, bien pues en derecho ese concepto no está regulado como tal, se habla de documentos públicos y privados que como ya sabrás están regulados tanto en el código civil como en la ley de enjuiciamiento civil.
Has hablado también de los títulos universitarios, bien pues éstos están regulados por la orden de 8 de julio de 1988 en materia de expedición de títulos universitarios
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17542
en concreto en su artículo noveno prohíbe cualquier modificación del mismo
Cita:
Noveno. 1. Los títulos universitarios oficiales son documentos
públicos con validez en todo el tenitorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas.
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Quedaría la duda de si el plastificado es considerado como modificación o alteración esto ya depende del que tenga que interpretar la ley, yo tendería a pensar que sí ya que impide apreciar la textura del papel moneda, que es una de las medidas de seguridad de que dispone el título para impedir su falsificación. Otro detalle que es imposible apreciar en un documento plastificado es la autenticidad de la tinta de las firmas y de los sellos oficiales, una buena fotocopia en color plastificada podría dar el pego sin todos estos detalles.
,El ministerio de educación ciencia y deporte (MECD) en la siguiente página oficial prohíbe expresamente el plastificado
https://www.mecd.gob.es/servicios-al...ud/202475.html
Ya que los títulos de recreo también son documentos públicos podemos considerar haciendo una interpretación analógica de la norma universitaria ,que el plastificado de los mismos podría estar considerado como modificación o alteración del mismo.
Es cierto que no existe un reglamento que prohíba expresamente el plastificado de los títulos que expide marina mercante pero razones de prudencia yo no lo recomiendo.
Saludos