Cita:
Originalmente publicado por Manuel_Luis1404
Como mi prima secretaria judicial no tiene ni idea, acabo de llamar a un fiscal amigo y me ha pasado este enlace. Imagino que tampoco sabe.
http://www.mecd.gob.es/servicios-al-...ud/202475.html
En el apartado de solicitud de duplicados mirar lo que viene:
Los títulos oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional, y por ello, no podrán ser objeto de modificación, alteración o enmienda (incluido el plastificado). Por tanto, cualquier modificación en el título (cambio de nombre, nacionalidad, incorporación de nuevos datos, etc.) o en caso de pérdida, destrucción parcial o total, se ha de expedir un duplicado.
saludos
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Y quedará anotado en el registro el duplicado.....
Si un billete de mil pesetas se metía en la lavadora se destruía, adiós ese billete, aunque tuvieses el justificante de haberlo sacado del banco.
Si en un incendio se pierde un título académico, se solicita su duplicado en donde procesa y emiten uno nuevo, porque existe un registro y además se registra el duplicado.
Haz lo que quieras con el título que siempre se tendrá el respaldo de la fe del registro.