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Originalmente publicado por Bertie
Eso no existe para los organismos públicos. Si tienes una empresa te pueden crujir por tener datos de clientes no declarados ante la APD, pero entre Ayuntamientos, Hacienda y SS se los pasan como quieren, lo que tampoco es muy legal que digamos. No por el hecho de ser organismos públicos están exentos de cumplir la ley, pero en la práctica...
Corríjanme si me equivoco, pero me temo que eso constaría como una cesión, o donación, y el beneficiario tendría que tributar por ello según su valor de mercado. De hecho, si posees una 2ª vivienda aunque no esté alquilada, tienes que pagar por su "renta equivalente" en el IRPF.
En teoría, tendrías que pagar el ITP hasta si le das la paga a tu hijo, ya que no se establece una cantidad mínima exenta.
Que de ningún modo justifico el fraude, pero no creo que al 100% legal esté nadie en este país.
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Eso no es así , los datos de hacienda los puede usar hacienda únicamente, si otro organismo quiere acceder a esos datos tiene que usar los canales legales para su acceso, solicitud fundada, autorización judicial en caso de hecho delictivo,etc. Por ejemplo la GC no tiene acceso directo a esos datos.
Respecto a que darle la paga a tu hijo genera ITP no es cierto, el itp grava las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir con ánimo de lucro y salvo que seas el padre de neymar no encuentro el lucro en ese caso.En todo caso tributarías por impuesto de sucesiones y donaciones, si la "paga" es de cierta entidad, un piso por ejemplo el donante tiene que declararlo en irpf y el donatario liquidar por sucesiones y donaciones