Re: Ojo con Hacienda y los alquileres de amarres
A ver, entiendo que el artículo es un poco largo, pero la parte importante es esta...
Cita:
|
Una donación es un importe material (ya sea en dinero, inmuebles u otro bien) que un individuo dona a otro, sin esperar devolución alguna. Es muy habitual entre familiares, especialmente las donaciones de padres a hijos. Las donaciones tributan según la Ley 29/1978 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta ley constituye un marco general y cada Comunidad Autónoma especificará el alcance y condiciones. Es decir, el Impuestos de Sucesiones y Donaciones variará dependiendo de la Comunidad Autónoma. Lo que paga alguien en Galicia por hacer una donación es diferente a lo que se paga en Madrid.
|
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
|