Cita:
Originalmente publicado por Pura vida 361
En este caso es muy sencillo para Hacienda demostrar la infracción, ya que solo tiene que comprobar en el IRPF del arrendador que no existe la declaración del ingreso por alquiler.
Según la normativa actual, si tienes un bien que lo pones a disposición de un tercero, hay que tributar por ello.
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Efectivamente con ese mismo precepto, cada vez que alguien suba a bordo y le des un paseo, se convierte en pasajero, se presupone que le has cobrado pasaje, te obligan a tributar por ello, a pagar autónomos, a pasar tu barco a lista 6ª (multa porque lo tienes en 7ª) y a sacarte el PPER mínimo (multa por falta de título profesional). Y no le pongas durante el "crucero" un gintonic que te crujen los hosteleros de la zona.
