Re: cobrar el paro por fin de contrato de marinero
Confirmo que el Coeficiente Reductor es solo a efectos de edad de jubilación.
A efectos de paro, da lo mismo el Régimen General que el Régimen del Mar: 4 meses de paro por los primeros 12 meses cotizados y luego 2 meses adicionales por cada 6 cotizados. Sólo cuentan las cotizaciones de los últimos 6 años. Máximo 24 meses de paro. Con la cotización de Autónomos no generas paro.
Hay un plazo para tramitarlo desde que se causa baja (creo que son quince días hábiles). Si no lo haces en plazo, ya no puedes, aunque no pierdes el paro acumulado (recuerda, lo cotizado hace más de 6 años, se esfuma).
Deberás tramitarlo, lo más seguro, en la oficina de empleo y no en el ISM, ya que el paro lo has generado en el Régimen General. Como ha dicho otro cofrade, la única diferencia es que en el ISM hay menos colas, pero nada más.
En cualquier oficina deberían aclarártelo, ya que son trámites que hacen continuamente.
Suerte.
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