Re: Ojo con Hacienda y los alquileres de amarres
En mi opinión, no existe la propiedad de un amarre, es cesión de uso.
Se puede ceder la cesión de uso sin contraprestación a un tercero, mediante documento, o con el acuerdo de que el cesionario pague los gastos de mantenimiento del amarre.
Otro aspecto es que si el que tiene derecho al uso no lo utiliza, de forma continuada en el tiempo, la ley contemplase la retirada de esa cesión.
Se entiende que, cuando se está "alquilando" el punto de amarre, hay un permiso/autorización, tácita o expresa del puerto de que se trate.
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En el mar el peligro es la tierra
(Geoffrey Williams)
Ganador OSTAR 1968
Editado por 3er cuadrante en 14-12-2017 a las 15:39.
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