Cita:
Originalmente publicado por xabia
supongo que se declara la resultante de ingresos menos gastos, no es oro todo lo que reluce.
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Efectivamente, y no solo los gastos sino también la 'depreciación'. En el alquiler de pisos, de los ingresos puedes descontar un 3 % anual del valor de la construcción en concepto de amortización. Llevado a los amarres, entiendo que se podría descontar la pérdida de valor de la concesión (por ejemplo, si pagas 30.000 por una concesión a 30 años, ese amarre 'pierde' anualmente 1000 euros de valor que, entiendo, puedes descontar legalmente de los ingresos por alquiler). Si a eso le sumas los gastos de mantenimiento, sospecho que no queda mucho sobre lo que tributar.
Unas
