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Antiguo 17-12-2017, 10:09
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento

Pues así es que mi barco (Inglés) cuando vino a España , no estaba abanderado en ninguna parte. En Inglaterra , los barcos menores de eslora, no están obligados a matricularse, sólo con poner el nombre en la popa y el puerto base, basta.

Para abanderarlo en España, me pedían la baja, y la baja no me la podían dar porque nunca había estado dado de alta, al final lo arreglé aportando certificado inglés como que el barco no figuraba abanderado allí. Ya le sirvió a la administración española para darlo de alta aquí.

Osea, que lo que dices es verdad, en algunos países, no se matriculan ni hay tanto papeleo. Pero la administración española en lugar de aprender de esta gente, al revés, si pueden lo complican todo más.
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EddSail (23-12-2017)